CAPÍTULO I: Denominación, fines, actividades, domicilio y ámbito
Artículo 1.- Denominación.
Con la denominación de “Asociación Padres y Madres en Acción “(PAMAC), se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2.- Fines.
La Asociación tiene como fines defender los intereses de sus asociados y en concreto, la consecución de todas aquellas gestiones necesarias, mediante diversas actividades y entrevistas con los representantes de los poderes ejecutivo, judicial y legislativo para conseguir los siguientes objetivos:

1.- Resoluciones Judiciales basadas en la equidad para ambos sexos y su descendencia.
2.- Promover ante la sociedad y los poderes públicos la protección y defensa de los derechos de los hijos, en especial cuando se produzca la extinción de la relación entre sus progenitores.
3.- Que la Guarda y Custodia de los menores sea siempre compartida por sus progenitores.
4.- La consideración del Incumplimiento de la Guardia y Custodia Compartidas o el Régimen de Visitas por parte de cualquiera de los progenitores, como supuesto incluido en uno de los delitos de detención ilegal y secuestro tipificado en el Código Penal español.
5.- Impulsar el cambio social promoviendo el concepto de Igualdad y Mutuo respeto en las relaciones paterno-filiales y de pareja.
6.- La desaparición de las Pensiones Compensatorias a favor de cualquiera de los cónyuges, salvo excepciones y con carácter temporal.
7.- Evitar la marginación infantil y de los progenitores.
8.- Colaborar con cuantas entidades y campañas que persigan nuestros fines.
9.- Y todas las cuestiones de ayuda a los diversos problemas de los componentes de las familias de separados/divorciados.

Artículo 3.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
Informar a padres, profesionales, instituciones públicas y privadas sobre nuestras propuestas relativas a la problemática de separaciones y divorcios.
Colaborar con instituciones públicas y privadas en los estudios y trabajos conjuntos que favorezcan el conocimiento de esta problemática.
Promover actividades de formación, cursos, seminarios, congresos, conferencias, jornadas e intercambio de proyectos, experiencias e investigaciones.
Actividades dirigidas al estudio científico, educativo, y social de la Custodia Compartida, con propuestas concretas al respecto.
Asesorar a los padres en los procesos de ruptura de pareja: procedimientos, recursos, efectos,…
La organización de actividades culturales, tertulias y debates que ayuden a promocionar el conocimiento de la problemática de separaciones y divorcios, así como dar a conocer nuestras propuestas.

Artículo 4.- Domicilio y Ámbito.
La Asociación establece su domicilio social provisionalmente en C/ Camino de los Vinateros,131-3º y su ámbito de actuación propio es la Comunidad de Madrid, aunque está abierta a coordinarse o colaborar con otras asociaciones y entidades tanto de esta Comunidad como del resto del Estado.

CAPÍTULO II: Órganos de la asociación
Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III: Asamblea general
Artículo 6.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7.- Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el primer trimestre del año; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito al menos ¾ partes de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar, y siempre como mínimo una vez al menos con el objeto de presentar las cuentas anuales.

Artículo 8.- Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
Solicitud de declaración de utilidad pública.
Disposición y enajenación de bienes.
Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
Remuneraciones, ordinarias o extraordinarias, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva o colaboradores de la asociación.
Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.

 

 

CAPÍTULO IV: Junta directiva
Artículo 12.- Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Estará formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 4 años. Los cargos vigentes y una vez concluido su mandato, podrán ser elegidos por otros 2 años consecutivos y así, sucesivamente.
Los cargos de la Junta Directiva se desempeñan con carácter no remunerado, salvo remuneraciones por gestiones o actividades cuyos gastos haya aprobado la Junta Directiva.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 30 días a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
Por Finalizar el periodo de su mandato.
Por renuncia expresada por escrito.
Por acuerdo de la Asamblea General.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos, provisionalmente, hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 1/3 de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales, las Cuentas y los Proyectos a realizar.
Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
Nombrar delegados y colaboradores para las actividad de la Asociación.
Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 16.- El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
Dirigir las deliberaciones de una y otra.
Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 17.- El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 18.- El Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes. Será el encargado de levantar acta de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 19.- El Tesorero.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 20.- Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 21.- Las Vacantes.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquier miembro de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO V: Los asociados
Artículo 22.- Requisitos para asociarse.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y siempre que estos sean admitidos por la Junta Directiva, previa obligación de cumplimiento de los Estatutos Sociales y el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 23.- Clases de Asociados.
Existirán las siguientes clases de asociados:

FUNDADORES, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
DE NÚMERO, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
DE HONOR, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

Artículo 23.- Causas de pérdida de la condición de asociado.
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 24.- Derechos de los asociados.
Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los asociados de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 25.- Deberes de los asociados.
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
Cumplir con los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las asambleas y la Junta Directiva.
Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
Desempeñar en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio dela Asociación.
Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

CAPÍTULO VI: Régimen de financiación, contabilidad y documentación
Artículo 26.- Obligaciones documentales y contables.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 27.- Recursos Económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.
La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

CAPÍTULO VII: Disolución
Artículo 29.- Acuerdo de disolución
La asociación se disolverá:

Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
Por Sentencia Judicial firme.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 30.- Comisión Liquidadora.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos , ha Asociaciones con Fines similares a los de la Asociación.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo:

Corresponde a los liquidadores de la Entidad:
Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, quesean precisas para la liquidación.
Cobrar los créditos de la Asociación.
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicara la vigente Ley de Asociaciones de 22 de Marzo de 2002 y disposiciones complementarias.
DILIGENCIA
Dº. MAURO NUCERA MEZZANO, Secretario de la ASOCIACIÓN PADRES Y MADRES en ACCION, con nº de Registro 16.931.
CERTIFICO
Que los Presentes Estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el Martes, 19 de Septiembre de 2008.
En Madrid, 20 de Septiembre de 2008.

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